SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1135/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
Además de los presupuestos señalados para la procedencia de la acción de cumplimiento, este Tribunal, al analizar un caso similar, en el que se demandó el cumplimiento de la Ley 3099, referida también a la transferencia de predios de ENFE, mediante la SCP 0630/2014 de 25 de marzo, en base a la clasificación realizada en la doctrina, señaló: “Tal como se puede evidenciar, el art. 1 de la Ley 3099, cuyo cumplimiento se exige, contiene una norma de tipo hipotético, las que según Norberto Bobbio en su clasificación de las normas jurídicas en categóricas e hipotéticas: ‘…es aquella que establece que cierta acción debe ser ejecutada si se verifica una determinada condición”; en ese orden, la condición para el cumplimiento del art. 1 de la Ley 3099, es que se demuestre ante ENFE, lo exigido por el art. 2 de la misma Ley, mediante actos concretos y materiales por parte de los beneficiarios.
De igual manera, Eduardo García Maynez en su propia clasificación de las normas jurídicas, cuando analiza las mismas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación, identifica a las primarias o complementadas, que son aquellas que por sí mismas tiene sentido pleno, como el art. 1 de la Ley 3099; mientras que existen otras denominadas secundarias o complementarias, las que no encierran una significación independiente y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos; éstas últimas, son identificables por ser de una de las formas siguientes: a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia; b) Las declarativas o explicativas; c) Las permisivas; d) Las interpretativas y e) Las sancionadoras; todas a las cuales el autor llama normas de vigencia; es decir que otorgan vigencia a las primarias’.
Ahora bien, en el caso presente, las normas del art. 1 de la Ley 3099 son las normas primarias, mientras que las del art. 2 que imponen las condiciones para la ejecución de las primeras, por establecer la iniciación de su vigencia, son de orden secundario o complementarias; empero, como ha sido explicado, son las que otorgan vigencia a aquellas, de tal modo que mientras no se cumpla lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 3099, los preceptos del art. 1 no pueden ser exigidos, pues en la práctica no están vigentes.
Finalmente, Arthur Kauffman en su Filosofía del Derecho, encuentra a diversos tipos de normas jurídicas, entre ellas a las completas o independientes, que son aquellas que contienen los supuestos de hecho, la consecuencia jurídica y la subsunción de la consecuencia jurídica bajo el supuesto de hecho; mientras que las normas incompletas o dependientes, no muestran los tres componentes, pues falta el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica bajo el supuesto de hecho y por ende la subsunción de la consecuencias jurídicas; por lo que deben ser complementadas por otras normas en una relación que permite su ejecución o la subsunción de la situación concreta al mandato normativo específico”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de cumplimiento y presupuestos para su procedencia
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo