SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, por medio de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) El 17 de noviembre de 2014, se recibió en Secretaría de la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, la solicitud de permiso de la hoy accionante desde el 17 al 21 del mismo mes y año, no registrándose en el biométrico su asistencia, y cuya solicitud mediante Nota con Cite 877 le fue denegada, fue notificada esa respuesta el 24 de noviembre junto a su memorando de despido; b) Se tiene una carta donde aparentemente el Director le hubiera concedido el permiso, y se le habría notificado el 18 de noviembre a las 8:30, de la cual no se tiene constancia de su existencia, pues no figura en archivos de ZOFRA de Cobija, además el sello no corresponde a ese tiempo; por lo que, no constituye un documento válido; c) La Jefatura Departamental del Trabajo emitió el Memorando JDTP 003/2015 de 24 de abril con conminatoria de reincorporación en el plazo de cinco días, por lo que aún están dentro plazo y podrían decidir la reincorporación o no de la ahora accionante hasta el quinto día; d) Existen procesos simultáneos, siendo que se aperturó el trámite administrativo de reincorporación donde fue conminada a reincorporar a la accionante, y a la vez esta última presentó la presente acción tutelar, no pudiendo acudir a la vía constitucional existiendo procesos pendientes; e) De la revisión del certificado de nacimiento, la hija de la accionante cumplió un año de edad el día de la audiencia y posterior a este tiempo ya no se podría otorgar el derecho a la reincorporación; y, f) Se debe tomar en cuenta la carta de negativa de la solicitud de permiso que consta en archivos, por lo que en base a pruebas, se considera que el despido fue legal.