SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
Tanto el padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad goza de una protección y reconocimiento especial en la Constitución Política del Estado, así en su art. 48.VI establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
Por cuanto en base a lo señalado en el anterior párrafo y la protección urgente e inmediata que brinda el Estado a la mujer embarazada y progenitor, el art. 62 de la CPE señala que: “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral…”; disposición que es concordante con el art. 64.II de la Norma Suprema, que refiere: “El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”.
En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, protege únicamente a la mujer embarazada, refiriendo que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año del nacimiento de su hijo o hija, beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la CPE; en el mismo sentido, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 cuyo art. 2, refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos, afectados en su nivel salarial y tampoco en su ubicación en su puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la Constitución Política del Estado
- I.
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte