SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada el 15 de marzo de 2013 por la Administración de la ZOFRA de Cobija, como Jefa de la Unidad de Auditoría Interna; a partir del 1 de octubre del mismo año, fue designada como personal de planta de dicha institución; siendo que se encontraba en estado de gestación, el 29 de enero de 2014, solicitó subsidio prenatal que le fue otorgado, habiendo nacido su hija el 29 de abril de ese año, el 28 de mayo de igual año, solicitó subsidio de nacido vivo y lactancia, concediéndole únicamente subsidio de nacido vivo, pese a los informes jurídicos de la Unidad de Asesoría Jurídica. El 5 de noviembre del mismo año, Jorge Marcelo Zabala Tejada, -entonces Director General Ejecutivo de ZPFRA de Cobija-, instruyó al Sumariante el inicio de proceso interno administrativo en su contra, habiendo este último emitido Auto Inicial de Proceso Administrativo el 7 de noviembre del citado año, recomendando cambio de funciones de la hoy accionante de manera preventiva del cargo que ostentaba al de Asesora de la Dirección, en tanto termine el proceso sumario administrativo, habiéndose materializado ese hecho el 12 de noviembre del referido año.
Consiguientemente, el 17 de noviembre de 2014, solicitó permiso a cuenta vacación desde esa fecha hasta el 21 del mismo mes y año, el cual fue aceptado mediante Cite: ZFC-DGE/0875/2014; sin embargo, a su retorno -24 de noviembre del mismo año-, se le entregó el memorando de retiro ZFC-UAF-A.RR.HH 004/2014 el mismo día, señalando que faltó a su fuente laboral durante cinco días, además, entregándole recién por la tarde, la Nota Cite: ZFC-DGE/0877/2014, negándose su solicitud de permiso.
El 27 de noviembre de 2014, el Juez Sumariante anuló obrados del proceso administrativo interno por el cual se le cambió de funciones; posterior a ello, en reiteradas ocasiones comunicó al Director General Ejecutivo de ZOFRA de Cobija, que gozaba de inamovilidad laboral, solicitando su reincorporación al tener una hija de seis meses, habiéndole comunicado de manera verbal que la reincorporarían y no se contrataría a otro auditor; sin embargo, este hecho no ocurrió, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, haciendo conocer su caso en forma verbal y luego por escrito, instancia que citó a la Directora de ZOFRA de Cobija, habiendo respondido de manera negativa a la solicitud de reincorporación, argumentando que ante su reincorporación sin prueba objetiva como era el caso, no se podía hacer erogaciones en pago de sueldos, puesto que se incurriría en gastos indebidos, pudiendo ser pasibles a procesos administrativos o judiciales; a lo que, mediante memorial de 21 de abril de 2014, ZOFRA de Cobija, hizo conocer documentación de descargo, entre la cual se remitió la Hoja de Ruta 1122/14 de 17 de noviembre (fs. 13) que hace referencia a la solicitud de permiso que su persona presentó y que de manera textual el Director General Ejecutivo, instruyó “análisis y dar sus vacaciones” (sic). Por su parte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Memorando JDTP 003/2015 de 24 de abril, conminando a la ahora demandada su reincorporación por inamovilidad laboral, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a leyes sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la Constitución Política del Estado
- I.
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte