SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 99 a 100 vta., concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó permiso a cuenta vacación que le fue otorgado por el Director General Ejecutivo de ZOFRA de Cobija mediante nota de 17 de noviembre de 2014; no obstante de ello, el 24 de mismo mes y año se le entregó un memorando de despido por no haber asistido a su fuente de trabajo por cinco días; 2) Se cometió un atropello contra la accionante y como manifiesta el Jefe Departamental de Trabajo, hubo mala fe de parte de las exautoridades, produciéndose un despido ilegal; 3) La prueba que se presentó -nota que otorga el permiso a la accionante-, no puede considerarse como fraguada o de otra índole inutilizada, no es la instancia para considerar este aspecto; y, 4) Al tener un hijo menor de un año, la accionante gozaba de inamovilidad funcionaria, siendo otro motivo para otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la Constitución Política del Estado
- I.
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte