SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: a) La Ley Orgánica del Ministerio Público establece ciertos requisitos, y en la última parte de la denuncia dice “…(bajo alternativa de no ser presentada)” (sic); b) La denuncia fue presentada por la ahora accionante el 29 de abril 2015, misma que de acuerdo a la valoración de la Fiscal de Materia -hoy demandada- merecía una desestimación; c) Se efectuó observaciones, por las que se pidió a la accionante informara de la relación fáctica de los hechos de cómo y cuándo sucedieron estos y haciendo la nombrada referencia a cinco fechas ingresó en contradicciones sin describir como sucedieron los mismos; y, d) En cuanto a la violencia política, el art. 148 ter del CP, establece un “…requisito para que la conducta se adecue al tipo penal y pide que esta agresión psicológica vaya a restringir, coartando o restringiendo…” (sic); empero, la accionante no indicó cómo se presentaron las señaladas circunstancias; por lo que, se procedió a la desestimación ratificando la primera enunciada por el Fiscal titular, cumpliendo con ello lo establecido en el art. 55.II de la Ley 260.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del CPP (rechazo); toda vez, que ambas figuras son dictadas por fiscales y deben encontrarse debidamente fundamentadas,
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
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