SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, fue instituida como una acción de defensa contra actos ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; 2) Respecto al derecho al acceso a la justicia, previsto en el art. 115.I de la Norma Suprema, el cual es denunciado por la accionante como vulnerado se debe tener claro los siguientes aspectos de orden legal: i) Ante la observación de la Fiscal de Materia demandada, mediante Resolución de 30 de abril de 2015, ésta otorgó el plazo de veinticuatro horas a la hoy accionante para que subsane los puntos observados, de la lectura del memorial presentado por la misma, se ve que cumplió con lo referido al indicar con precisión las fechas en las que sufrió el acoso político por parte del denunciado como también el impedimento a asistir a las reuniones por parte de éste; y, ii) Pese al cumplimiento de lo observado por la accionante la Fiscal demandada emitió el desistimiento mediante Resolución de 5 de mayo de 2015, por el cual desestima el informe policial presentado por el asignado al caso; por lo que la denuncia nuevamente es desestimada con el fundamento de haber ingresado la accionante en contradicción antes de aclarar las fechas y los datos de los hechos denunciados; y, 3) Respecto al derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, de la prueba aportada por la accionante, acreditó que cumplió con lo observado por la Fiscal de Materia -hoy demandada- ;empero, ésta sin fundamento desestimó la denuncia, violando de esa manera el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del CPP (rechazo); toda vez, que ambas figuras son dictadas por fiscales y deben encontrarse debidamente fundamentadas,
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
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