SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 34 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona que consideré lesionado su derecho fundamental a la libertad, debe impugnar el acto lesivo ante el Juez encargado del control jurisdiccional y de las garantías constitucionales, no resulta factible acudir directamente o de manera simultánea a la vía constitucional; b) El accionante no cumplió a cabalidad los requisitos para interponer la acción de libertad porque no acompañó prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de sus acusaciones; y, c) Con relación a que es una persona adulta con discapacidad, que padece enfermedades y problemas de erección desde hace veinte cinco años, causa por la cual no pudo procrear hijos, no existe elemento probatorio alguno que acredite dichos extremos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR