SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido, “jalando de los pelos” (sic) por la presunta comisión de los delitos de abuso deshonesto y violación ocurridos hace ocho o diez años atrás, ya que no se especifica en qué fecha supuestamente hubiese cometido los ilícitos endilgados; sin embargo, estas acusaciones solo son respaldadas por las declaraciones de las víctimas sin ningún certificado médico forense, no existen elementos de convicción que ameriten abrir un proceso penal, por lo que, resulta abusiva la emisión del mandamiento de aprehensión con allanamiento en su contra; toda vez, que no cumplió lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque primero debió expedir orden de citación y un señalamiento de audiencia para recibir su declaración informativa, acumular elementos suficientes y recién requerir lo que por ley corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR