Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado; se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad, haciendo notar que no se acudió ante el juez contralor de garantías porque el Ministerio Público engañó a la Jueza de la causa, toda vez que la acción tutelar fue presentada a las tres de la tarde y recién ha sido puesto a conocimiento a la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR