SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Auto 06/2015 de 5 de junio, pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por el cual resolvió autorizar a Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia, efectuar el allanamiento del inmueble ubicado en el barrio la Morita, calle 5, casa 100 sobre el 4º anillo entre la av. Santos Dumont y Radial 13 del departamento de Santa Cruz y ejecutar la orden de aprehensión contra Luis Daniel Ayoroa Bedregal, y proceder al secuestro de la computadora que contendría imágenes y videos de las víctimas, y que el allanamiento deberá realizarse en horas hábiles conforme establece el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) y bajo responsabilidad de no violentar las garantías constitucionales de los que habitan y se encuentren en dicho inmueble (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR