SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme los datos del proceso, se evidencia que contra Luis Daniel Ayoroa Bedregal, el Ministerio Público inició una investigación a denuncia de Aracely Flores López, Karen Alejandra Espinoza Caballero y Rebeca Durán Godoy el 26 de marzo de 2015, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y violación, razón por la cual, Evelin Domínguez Bernachi Fiscal de Materia, expidió mandamiento de aprehensión posterior a la Resolución de 19 de mayo de 2015 (Conclusión II.1); sin embargo, ante la imposibilidad de ejecutar el mismo, solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, libre mandamiento de allanamiento, autoridad que dando curso a lo solicitado expidió el correspondiente mandamiento con la finalidad de ejecutar la aprehensión y el secuestro de los objetos relacionados con el delito investigado (Conclusiones II.2 y II.3).
De lo sucintamente expresado se desprende que la Fiscal de Materia demandada procedió a informar del hecho y remitir al ahora accionante, a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, para que ésta determine lo que correspondiere por ley; lo que quiere decir, que al momento de la detención de Luis Daniel Ayoroa Bedregal no se vulneraron sus derechos constitucionales, y que los reclamos realizados mediante esta acción de libertad, debió dirigirlos a la mencionada Jueza, en aplicación a lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del CPP, toda vez que es esa la autoridad la que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y actúa como jueza contralora de garantías constitucionales, conociendo y resolviendo cualquier presunto acto ilegal o arbitrario denunciado, resguardando que en dicha etapa procesal, se dé estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; labor que en el caso concreto, fue cumplida.
En tal circunstancia, se tiene que el impetrante de tutela, no podía interponer la acción de libertad sin que previamente la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ante quien fue remitido Luis Daniel Ayoroa Bedregal, en calidad de aprehendido, por la Fiscal de Materia, se pronuncie sobre su situación jurídica, agotando de esa manera, los medios idóneos y eficaces establecidos por el ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos considerados ilegales, debió haber agotado con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que el Juez de la causa debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR