SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) Existen dos casos en contra de los hoy accionantes: un primer caso seguido por Gabi Milenka Gutiérrez Gutiérrez contra los autores y el segundo caso Yovana Tórrez Caparicona contra los autores, ambos por el delito de robo agravado; por la denuncia del primer caso contra los autores, se tiene que en “febrero de 2015”, se realizó un atraco en la “Zona Franca”, cuando los cajeros estaban yendo a depositar fuertes sumas de dinero -Bs434 000.- (cuatrocientos treinta y cuatro mil bolivianos)- fueron interceptados por dos movilidades; como consecuencia de ello, se realizan varios requerimientos, se detienen a varias personas, se hacen los desfiles identificativos correspondientes; y, por casualidad en este segundo caso perpetrado el 28 de febrero de 2015, sobre el robo en la Zona 16 de Julio, a una tienda de celulares donde el valor robado en celulares fue de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y varias tarjetas de llamadas; es así que, estos dos casos se encuentran vinculados a lo ocurrido, realizaron investigaciones solicitando registros de recargas de las tarjetas a las empresas telefónicas de Viva, Entel y Tigo; mismas que proporcionaron cinco nombres, y recurriendo al Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) es que se obtuvo la dirección de Adelaida Mamani Lima, de esa manera se realizó el allanamiento a su domicilio; 2) Se hizo referencia a que se realizó el allanamiento a otro domicilio, pero del informe del investigador se pide allanar tres domicilios y efectivamente uno de ellos es de la accionante, ciertamente hubo un error en la numeración de la dirección plasmada en el mandamiento de allanamiento pero el mismo fue error del Juzgado que emitió con la numeración 414 siendo que era 413, por el cual se hizo llegar la nota respectiva de queja; puesto que, del informe del investigador se tiene que la dirección donde se solicitó allanamiento es la zona Chijimarca Senkata, calle 413, se presentó fotografías del domicilio y croquis ante el Juez cautelar donde se realizaría el allanamiento; sin embargo, en el trayecto a ejecutar dicho allanamiento se observó el error en la numeración y decidieron corregirlo; empero, al momento de constituirse en el domicilio el dueño de manera voluntaria firmó el acta de ingreso al domicilio, y autorizó el ingreso al mismo coadyuvando en la labor efectuada; 3) En cuanto a la fecha del mandamiento de allanamiento, después de mucha exigencia al Juzgado correspondiente, recién le entregaron el 18 de mayo de 2015, a horas 18:20, pero con fecha anterior, haciéndole firmar la notificación respectiva por los tres mandamientos recibidos -la cual se habría extraviado-, pero está su sello personal y la fecha, es desde ese momento que se computaría el plazo de las noventa y seis horas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; 4) El mandamiento de allanamiento de conformidad con los arts. 129.9 y 10, 180, 182, 183 y 226 del CPP, le faculta para proceder al registro, secuestro de elementos relacionados con el hecho denunciado y aprehensión, facultades de rotura de candados, cerraduras incluso dan días y horas hábiles. Por lo que, a consecuencia de dicho allanamiento se secuestraron un vehículo, celulares, tarjetas de crédito de Bancos, uniformes de la Policía Boliviana, gorras y chalecos de la “FELCEN”, FELCC, chalecos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y otros, lo que hacía presumir que posiblemente están involucrados en dichas denuncias. En consecuencia, procedió a la aprehensión de los accionantes y los derivó ante el Juez cautelar en el plazo establecido; y, 5) Solicitó se rechace el petitorio de los accionantes; puesto que, en otro acto se resolverá el tema del caso principal; asimismo, recalcó que no es su responsabilidad el hecho de que sigan detenidos ya que el sábado en la noche se los trasladó a los dos detenidos ante el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional
- Fragmento 12
- EMITA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 180 DEL CPP. REQUISA Y SECUESTRO DE LOS OBJETOS RELACIONADOS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA Y SEA CON FACULTADES DE ROTURA DE CANDADOS, EN HORAS HÁBILES
- CONFIRMAR