SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 016/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 46 a 47, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes alegaron la vulneración al derecho a la libertad, inviolabilidad de domicilio, igualdad de partes y verdad material denunciado como lesivos los actos del Fiscal demandado entre ellos la ejecución de un mandamiento de allanamiento de un domicilio diferente y con un mandamiento caduco, así como la aprehensión ilegal e indebida; ii) Conforme se tiene de los datos obtenidos del cuaderno de control jurisdiccional y de la investigación, se advierte que el presente caso se encuentra en la etapa preliminar de investigación, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, con imputación formal contra de los hoy accionantes y señalamiento de audiencia de medida cautelar, la misma que se encuentra pendiente de realización; iii) Para la resolución de la presente acción de defensa corresponde recurrir a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la acción de libertad y la subsidiariedad excepcional, que señala, el imputado que considere que se vulneraron sus derechos por el Fiscal o Policía o que su aprehensión es ilegal, debe acudir previamente ante el Juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades, las cuales deberán hacerse a tiempo de celebrar la audiencia de medidas cautelares, en razón a que el Juez cautelar dentro del ámbito de su competencia tiene atribuciones para velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales o resolver cualquier lesión de las mismas “SC 0440/2011”; y, iv) Los temas de fondo que motivan la acción de libertad, deben ser expuestos ante la autoridad competente, que tiene el control de la “…investigación conforme a los arts. 54 y 279 del CPP…” (sic).