SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

EMITA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 180 DEL CPP. REQUISA Y SECUESTRO DE LOS OBJETOS RELACIONADOS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA Y SEA CON FACULTADES DE ROTURA DE CANDADOS, EN HORAS HÁBILES

De la revisión de antecedentes, se tiene que, el 5 de mayo de 2015, el Fiscal de Materia -hoy demandado- solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz “…autorización de allanamiento con facultades…” (sic), y se “…EMITA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 180 DEL CPP. REQUISA Y SECUESTRO DE LOS OBJETOS RELACIONADOS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA Y SEA CON FACULTADES DE ROTURA DE CANDADOS, EN HORAS HÁBILES…” (sic); ante dicha solicitud el Juez de la causa a través de la Resolución 236/2015 de 15 de mayo, dispuso la orden de allanamiento requerida, librándose el correspondiente mandamiento de allanamiento, conforme se mostró en las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional. Cumplida dicha actuación investigativa, la autoridad fiscal emitió la Resolución de aprehensión de 22 de mayo de 2015, en contra de los ahora accionantes (Conclusión II.3.), presentado el 23 del citado mes y año, imputación formal en contra de los hoy accionantes, requiriendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; en cuyo trámite el Juez de la causa señaló audiencia para el día 26 del mismo mes y año a horas 16:45, como se indicó en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Bajo estos antecedentes, los reclamos formulados por los accionantes referidos a la invalidez del mandamiento de allanamiento, por estar presuntamente caducado y adulterado, debieron ser denunciados ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que conforme a los antecedentes resulta ser la autoridad jurisdiccional que ejerce el rol de Juez controlador jurisdiccional sobre los actos investigativos realizados por la autoridad ahora demandada, dentro de la previsión normativa de los arts. 54.1 y 279 del CPP; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Asimismo, se evidenció que el Juez contralor de garantías señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, como se indicó ut supra; en consecuencia, en el presente caso, corresponde aplicar la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, porque los accionantes no acudieron ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, debiéndose denegar la tutela solicitada.