SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Los accionantes, a través de su abogada, en audiencia, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestaron que: a) Desde el día de la aprehensión hasta la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- los accionantes se encuentran privados de libertad e indebidamente procesados; además, se tiene antecedentes que el coaccionante el 28 de febrero 2015, guardaba detención preventiva en el Penal de San Pedro; por lo que, no pudo haber participado del ilícito; siendo estos aspectos, los que no fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público; y, b) En ese sentido solicitaron se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, que son objeto de protección del art. 125 de la CPE, disponiendo la libertad de los accionantes; asimismo, pidieron la calificación de los daños ocasionados a causa de la arbitrariedad con la que actuó Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia -de la División de propiedades hoy demandado-, como la valoración del mandamiento de allanamiento con las alteraciones mencionadas que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional y el informe del investigador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional
- Fragmento 12
- EMITA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 180 DEL CPP. REQUISA Y SECUESTRO DE LOS OBJETOS RELACIONADOS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA Y SEA CON FACULTADES DE ROTURA DE CANDADOS, EN HORAS HÁBILES
- CONFIRMAR