SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Ancelma Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 29 de junio de 2015, cursante a fs. 40, señaló que: a) No es competencia ni atribución de los Jueces de Ejecución Penal, elaborar los oficios; b) Una vez presentado el memorial e ingresado a despacho dentro de los plazos que la ley otorga, su autoridad dispuso conforme a norma lo solicitado; además, el oficio ordenado mediante providencia de 1 de junio de 2015, se dio cumplimiento por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del mismo departamento en suplencia legal, extremo que consta en el libro diario a “fs. 164 vta.”, firmado por la persona que recogió el 8 de igual mes y año; y, c) Respecto de las salidas médicas, las mismas fueron otorgadas oportunamente.
Asimismo, por informe complementario de la misma fecha, cursante a fs. 31, refirió que, la petición del oficio fue entregada el 8 de junio de 2015, “seguramente” (sic) por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del mismo departamento que se encontraba en suplencia; ya que, la suscrita se encontraba con baja médica del 8 al 12 de igual mes y año.
El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que estando detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, la Jueza demandada, no efectivizó: a) Su solicitud de salidas médicas; y, b) Ni expidió el respectivo oficio de la solicitud de fotocopias legalizadas de su historial clínico al Hospital de Clínicas, pese a ser ordenado.
De lo obrado (Conclusión II.1.) se tiene que, el accionante presentó memorial el 16 de abril de 2015, dirigido a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, solicitando disponga salidas médicas para el 21 y 22 de igual mes y año, a partir de horas 8:30, al Hospital de Clínicas Universitario para valoraciones, exámenes clínicos, medicina interna y gastroenterología, sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por los médicos y especialistas; asimismo, para el 23 del referido mes y año, a partir de horas 8:30 al Instituto Boliviano de Gastroenterología Boliviano Japonés y Hospital de Clínicas Universitario, para valoraciones, exámenes clínicos y consulta con Gastroenterología, sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por médicos y especialistas.
Refirió que el médico de dicho Recinto Penitenciario, le diagnosticó síndrome ictérico, recomendando su salida médica al Hospital de Clínicas, para el servicio de gastroenterología, coincidente con las valoraciones solicitadas por el Médico Forense del IDIF. A tales fines, solicitó se oficie al Director del citado Recinto Penitenciario.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- 1)
- 4º Disponer