SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 033/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 62 a 65, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de veinticuatro horas haga elaborar el oficio dirigido al Hospital de Clínicas Universitario, a objeto de que se franquee fotocopias legalizadas del historial clínico 273527; asimismo, recomendó a dicha autoridad tramitar y efectivizar las solicitudes de salidas médicas con la mayor celeridad posible, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no haberse efectivizado las solicitudes de salidas médicas, se desconoció y vulneró la jurisprudencia constitucional, más aún cuando las dolencias médicas del accionante se encuentran acreditadas por los informes y certificaciones médicas arrimadas al expediente; y, 2) No se efectivizó la solicitud de fotocopias legalizadas del historial clínico antes mencionado, atendida favorablemente siendo que la autoridad judicial es quien debe garantizar el cumplimiento de sus decretos y resoluciones.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- 1)
- 4º Disponer