SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal, en caso de Corte, seguido por el Banco BIDESA Sociedad Anónima (S.A.) en liquidación y otros contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca y otros, por los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos y estafa, se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.

En esas circunstancias y en razón a los problemas de salud que atraviesa el médico del citado Recinto Penitenciario, refirió una impresión diagnóstica de síndrome ictérico, recomendando salidas médicas al Hospital de Clínicas, para el servicio de gastroenterología, por no contar el penal con la infraestructura para tratar la dolencia que lo aqueja. Así, el médico tratante del mencionado Hospital de Clínicas ratificó lo diagnosticado, por cuanto su enfermedad requiere evaluación nutricional, la cual no fue realizada por falta de autorización judicial para la conducción; asimismo, en varias oportunidades solicitó salidas médicas que le fueron negadas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Por escrito de “19” de mayo de 2015, invocó una valoración médico legal por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); por cuanto, se debe comprobar su estado de salud, por medio de exámenes médico legales, en vista del historial clínico, certificados e informes médicos que existen; además, de los exámenes de laboratorio y complementarios de las diferentes especialidades y Centros de Salud, señalando principalmente la historia clínica 273527 del Hospital de Clínicas Universitario que por su dolencia de “‘PATOLOGIA DE VIAS BILIARES’” (sic) ya no puede ser atendido; por lo que, solicitó a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, ordene la expedición de fotocopias legalizadas, por parte de dicho centro de salud y pese a decretarse la orden el 1 de junio de 2015, no se expidió el oficio respectivo, con la excusa de que se pida el mismo a la Secretaria del citado Juzgado.