SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 7 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso de reparación de daño civil, se señaló audiencia para el 30 de julio de 2013, a la cual no concurrió el accionante, por lo que, a fin de no situar en indefensión a los demandados presentes, optó por declarar rebeldes a los inasistentes, a cuyo efecto se programó nueva audiencia para el 9 de enero de 2014 a horas 9:30, acto que fue suspendido, debido a un incidente de recusación planteado por uno de los codemandados, mismo que fue rechazado y posteriormente confirmado por la Sala consultante, el 3 de febrero del año señalado; y, b) El 22 de abril de 2014, la parte demandante solicitó se señale audiencia de consideración de daño civil, fijándose la misma para el 17 de junio de mismo año, a horas 9:30; el 16 de igual mes y año, fue ejecutado los mandamientos de aprehensión expedidos en contra de los que fueron declarados rebeldes –entre ellos el accionante–; instalada la audiencia, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y se hizo saber a las partes la existencia de una audiencia ya señalada. El accionante habiendo interpuesto una acción de libertad en su contra, hizo que se suspendiera nuevamente la audiencia; posteriormente, se fijó otra para el 23 de enero de 2015, actuado con el cual fueron notificados los demandados incluido el ahora accionante; sin embargo, no se realizó la audiencia, por cuanto el mismo compareció sin su abogado; de donde concluye que, al interponer la acción de libertad tiene como finalidad dilatar la tramitación del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR