SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a      fs. 7 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso de reparación de daño civil, se señaló audiencia para el 30 de julio de 2013, a la cual no concurrió el accionante, por lo que, a fin de no situar en indefensión a los demandados presentes, optó por declarar rebeldes a los inasistentes, a cuyo efecto se programó nueva audiencia para el 9 de enero de 2014 a horas 9:30, acto que fue suspendido, debido a un incidente de recusación planteado por uno de los codemandados, mismo que fue rechazado y posteriormente confirmado por la Sala consultante, el 3 de febrero del año señalado; y, b) El 22 de abril de 2014, la parte demandante solicitó se señale audiencia de consideración de daño civil, fijándose la misma para el 17 de junio de mismo año, a horas 9:30; el 16 de igual mes y año, fue ejecutado los mandamientos de aprehensión expedidos en contra de los que fueron declarados rebeldes –entre ellos el accionante–; instalada la audiencia, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y se hizo saber a las partes la existencia de una audiencia ya señalada. El accionante habiendo interpuesto una acción de libertad en su contra, hizo que se suspendiera nuevamente la audiencia; posteriormente, se fijó otra para el 23 de enero de 2015, actuado con el cual fueron notificados los demandados incluido el ahora accionante; sin embargo, no se realizó la audiencia, por cuanto el mismo compareció sin su abogado; de donde concluye que, al interponer la acción de libertad tiene como finalidad dilatar la tramitación del proceso.