SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reparación de daño civil seguido por Juan Quinteros en contra suya y otros, en dos ocasiones se activó la acción de libertad contra la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la primera dispuso que la prenombrada autoridad, verifique si se le había notificado con todos los actuados relativos a la referida causa; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, dicha Jueza no cumplió con tal determinación, prosiguiendo con el trámite, ordenó su aprehensión, quien ante esa circunstancia interpuso una acción de libertad, en la que fue concedida la tutela, declarando ilegal su detención, y nuevamente habría sido conminada la misma autoridad judicial para que proceda con la notificación respectiva. A pesar de ello, señaló una audiencia pública para el 23 de enero de 2015, a horas 9:00, de la cual derivaría su detención, acto que consideró ilegal. Por esos hechos, nuevamente estaría insegura su libertad, por continuarse con la prosecución del proceso, sin haberse considerado con lo dispuesto en las anteriores acciones de defensa; por esos aspecto, teme se emita una orden de aprehensión en su contra, lo que pondría en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR