Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad; por cuanto, dentro el proceso de reparación de daño civil, no fue notificado con los actuados de dicha demanda, a pesar de haberse planteado con anterioridad dos acciones de libertad, contra la Jueza demandada, quien no cumplió con la determinación asumida por las acciones de defensa referidas, por el contrario continuo con la tramitación de la causa; razón por la cual, su libertad estaría nuevamente en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR