SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.4. Análisis del caso

         En el caso de autos, la parte accionante alega que, dentro del proceso de reparación de daño civil, la Jueza ahora demandada hizo caso omiso a las determinaciones asumidas en dos anteriores acciones de libertad, las cuales ordenaron que el accionante debiera ser notificado con todos los actuados de la referida demanda; empero, prosiguió su tramitación; por esos aspectos considera que estaría siendo indebidamente procesado y teme que se emita una orden de aprehensión en su contra, lo que pondría en riesgo su libertad.

De la revisión de antecedentes vinculados al caso, se advierte que el accionante con anterioridad planteó dos acciones de libertad, en la primera solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, por Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a raíz de que fue declarado rebelde, además la nulidad del proceso de daño civil hasta el inicio de la demanda; acción que mereció la          SCP 0175/2014-S-1 de 19 de diciembre, concediendo en parte la tutela, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión de 30 de octubre de 2013, el decreto de 4 de noviembre de 2013 y la “parte pertinente del Auto de 6 de noviembre del citado año” (sic); asimismo, en la segunda acción, demandó a la misma Jueza, argumentando que dicha autoridad expidió mandamiento de aprehensión en su contra, emergente de una declaratoria de rebeldía dentro el referido proceso de reparación de daño civil y solicitó se deje sin efecto la mencionada orden; sobre el caso, se emitió la SCP 0137/2015-S-3 de 19 de febrero, que denegó la tutela solicitada por Urbano Mario Medrano Fuentes, por la existencia de identidad parcial de sujeto, objeto y causa con el expediente 06439-2014-13-AL.

En ese contexto de antecedentes, se advierte que el accionante, nuevamente activó la acción de defensa contra la misma autoridad, con igual propósito, al pedir que se le notifique con todos los actuados del proceso de reparación de daño civil, en su pretensión de reiniciar la tramitación de la referida causa, confundiendo la jurisdicción constitucional, como una segunda instancia de la ordinaria, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto al mismo asunto al existir las tres identidades –sujeto, objeto y causa–; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, corresponde su denegatoria por cuanto al haber sido resuelto el fondo de lo demandado, no es posible considerar el mismo problema jurídico, aspecto que generaría una duplicidad de fallos respecto del mismo asunto.