SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 05/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela, sin entrar al fondo de la problemática planteada, en razón a que se identificó la existencia de identidad parcial de sujeto, el motivo y el propósito es el mismo respecto a una anterior acción de libertad, sobre el cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, es aplicable la SCP 1700/2014 de 1 de septiembre, que hace referencia a la cosa juzgada constitucional, a la vez el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada”; 2) La presentación de una segunda acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia; y, 3) Si la primera acción ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo que no puede ser sujeta a una nueva revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR