SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/15 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida fundamentando que: a) El Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y la parte querellante, revocando el Auto interlocutorio apelado declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia; b) Resolución que en su cuarto considerando, dice: “luego de estudiar de manera imparcial los datos del proceso, así como los argumentos expuestos por ambas partes” (sic) de lo que se infiere que el Auto de Vista cuestionado cumple con la fundamentación de hecho y derecho que justifican lo determinado; c) La Sentencia Constitucional 0830/2014 de 30 de abril, señaló que con relación al debido proceso, este derecho es tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad modulando lo establecido en la Sentencia constitucional 0217/2014 que sostenida que la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad se daba siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad; d) El Auto de Vista objetado emerge de una excepción de incompetencia que no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, tampoco existe una relación indirecta con dicho derecho; y, e) La acción de libertad no puede ser considerada como instancia más en el tramite jurisdiccional, no es un mecanismo de defensa que reemplace a los creados al efecto, pues las lesiones al debido proceso en materia penal solo se da en aquellos caso en los que se colocó al accionante en un estado de indefensión o cuando este agoto los medios de impugnación intraprocesales, circunstancias esta que no se presentan en el caso de autos.