SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/15 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida fundamentando que: a) El Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y la parte querellante, revocando el Auto interlocutorio apelado declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia; b) Resolución que en su cuarto considerando, dice: “luego de estudiar de manera imparcial los datos del proceso, así como los argumentos expuestos por ambas partes” (sic) de lo que se infiere que el Auto de Vista cuestionado cumple con la fundamentación de hecho y derecho que justifican lo determinado; c) La Sentencia Constitucional 0830/2014 de 30 de abril, señaló que con relación al debido proceso, este derecho es tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad modulando lo establecido en la Sentencia constitucional 0217/2014 que sostenida que la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad se daba siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad; d) El Auto de Vista objetado emerge de una excepción de incompetencia que no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, tampoco existe una relación indirecta con dicho derecho; y, e) La acción de libertad no puede ser considerada como instancia más en el tramite jurisdiccional, no es un mecanismo de defensa que reemplace a los creados al efecto, pues las lesiones al debido proceso en materia penal solo se da en aquellos caso en los que se colocó al accionante en un estado de indefensión o cuando este agoto los medios de impugnación intraprocesales, circunstancias esta que no se presentan en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo