SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En ese sentido, corresponde aplicar en el caso que se examina la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el debido proceso en acciones de libertad, únicamente es tutelable cuando el supuesto hecho vulneratorio es la causa directa de la restricción o privación de libertad; o cuando se demuestra estado de indefensión; en el caso que se examina la lesión alegada por el accionante no se encuentra directamente relacionada con el derecho a la libertad, menos existe un estado de indefensión; dado que el impetrante de tutela hizo uso de los mecanismos de defensa que la ley franquea dentro del proceso penal sustanciado en su contra, así se tiene del planteamiento de su parte de la excepción de incompetencia, como de la contestación o respuesta al recurso de apelación planteados por el Ministerio Público y el querellante; por consiguiente, no se activa la tutela de esta acción de defensa, puesto que sólo abre su jurisdicción, cuando el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción o privación de la libertad, como se tiene referido, hecho que no acontece en el caso de autos, pues el accionante no ha manifestado ni demostrado que éste se encuentre privado de su libertad; consiguientemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.