SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, corresponde aplicar en el caso que se examina la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el debido proceso en acciones de libertad, únicamente es tutelable cuando el supuesto hecho vulneratorio es la causa directa de la restricción o privación de libertad; o cuando se demuestra estado de indefensión; en el caso que se examina la lesión alegada por el accionante no se encuentra directamente relacionada con el derecho a la libertad, menos existe un estado de indefensión; dado que el impetrante de tutela hizo uso de los mecanismos de defensa que la ley franquea dentro del proceso penal sustanciado en su contra, así se tiene del planteamiento de su parte de la excepción de incompetencia, como de la contestación o respuesta al recurso de apelación planteados por el Ministerio Público y el querellante; por consiguiente, no se activa la tutela de esta acción de defensa, puesto que sólo abre su jurisdicción, cuando el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción o privación de la libertad, como se tiene referido, hecho que no acontece en el caso de autos, pues el accionante no ha manifestado ni demostrado que éste se encuentre privado de su libertad; consiguientemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo