SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue a Juan Carlos Landívar Pereyra (ahora accionante), por el delito de Estafa, éste interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia el 9 de octubre de 2013, que fue resuelta por la titular del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz a través del Auto interlocutorio de 21 de octubre de 2013, declarando probada la excepción, declinando competencia y ordenando la remisión de actuados al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de igual departamento. Resolución recurrida en apelación por el Ministerio Público y el querellante, a cuyo efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 73/2015 de 16 de marzo, resolvió las apelaciones incidentales planteadas, declarando admisible y procedente las indicadas apelaciones incidentales y deliberando en fondo revocó el Auto interlocutorio apelado pronunciado por la jueza a quo declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia, debiendo continuar la acción penal conforme a derecho (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo