SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 11
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente falta de fundamentación y derecho a la igualdad, en razón a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delito de estafa, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 73/2015 (en apelación), omitiendo considerar la documental adjunta al memorial presentado en respuesta al recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público y la parte querellante contra el Auto interlocutorio que resolvía en su favor, la excepción de falta de competencia por materia, pronunciado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo