SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'

«…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…'.

Por lo que se concluye que el accionante; conforme al bloque de constitucionalidad, los convenios y tratados internacionales referentes a derechos humanos, cuenta con los mecanismos que el procedimiento ordinario le franquea acudiendo al llamado por ley, en este caso en particular, el juez de instrucción cautelar en lo penal, que está a cargo del control jurisdiccional del proceso'" (las negrillas son agregadas).