SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2015, al promediar las horas 23:00, su concubina Elizabeth Costa Yure, se quitó la vida con un arma de fuego, en presencia de su hija, motivo por el cual al día siguiente acudió a dependencias de la "Policía Nacional de Frontera de San Matías", aproximadamente a horas 6:00 para denunciar lo ocurrido, siendo que no pudo realizar antes la denuncia debido a la distancia y a los medios de transporte, puesto que ellos vivían en la comunidad de San Antonio de Totora; sin embargo, cuando se apersonó a dicho lugar, el ahora demandado de manera abusiva y sin prueba alguna le privo de su libertad, pese a existir una entrevista psicológica que probó lo manifestado por él, no llegando a demostrar este funcionario policial, de qué manera estaría incriminado en ese supuesto delito, vulnerando así sus derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente"
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Boliviana y Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar, como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o la Policía Boliviana
- el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15