SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

improcedente"

El Juez de Instrucción en lo Penal "Mixto Liquidador" de San Matías del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 11 a 13, declaró "improcedente" la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cuando en una primera instancia no se pueda individualizar a los autores, participes o testigos de un hecho delictivo, sea necesario proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, la "policía" podrá disponer que los mencionados no se alejen del lugar y si lo considera indispensable ordenara el arresto por un plazo máximo de ocho horas; asimismo, si se aprehendió a alguna persona, la pondrá a disposición del Ministerio Público en un término idéntico; ii) El Fiscal una vez conocidas dichas actuaciones, pondrá en conocimiento del juez en el periodo máximo de veinticuatro horas; iii) La acción de libertad al amparo del art. 125 de la CPE, se constituye en el medio más oportuno para garantizar la libertad individual, en el sentido restringido a la libertad física o de locomoción; y, iv) Del análisis y alegación de las partes, se tiene que la autoridad demandada, cumplió con los procedimientos con respecto a la investigación y arresto del accionante, al haber comunicado dicha actuación al Fiscal de Materia dentro de las ocho horas, tal como lo establece los arts. 225, 227 y 298 del CPP, por lo que se evidencio que no existió detención indebida o ilegal ni vulneración a sus derechos.