SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
: 1)
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa por las siguientes causas: 1) La autoridad demandada no accedió a modificar la asistencia familiar homologada producto de las medidas de protección aplicadas a favor de la víctima; y, 2) La declaratoria de rebeldía en su contra y la emisión del mandamiento de aprehensión.
Con relación a la primera problemática invocada por el impetrante de tutela, y la reclamación vía proceso constitucional de la existencia de presuntas irregularidades en la tramitación de la modificación de las medidas de protección en cuanto a la asistencia familiar; se debe considerar que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 de la CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por la acción de libertad, éstos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la misma, en ese entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, refirió que: "…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso".
De lo que se infiere que la presunta vulneración alegada por el ahora accionante a través de la presente acción tutelar, si bien constituye un aspecto inherente al debido proceso, no es causa directa de su privación de libertad; es decir, no se encuentra vinculada con una amenaza o lesión de su derecho a la libertad, siendo dicho vinculo un presupuesto indispensable para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar las supuestas transgresiones al debido proceso; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de esta problemática planteada por el accionante.
En cuanto al segundo motivo, la emisión de la Resolución 0201/2015 de 30 de junio, que declaró rebelde a Magno Emilio Rosales Guarachi (Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), librándose al efecto mandamiento de aprehensión, es importante considerar que el accionante conocía que debía llevarse a acabo la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas; y, que se encontraba obligado a comparecer a ese acto convocado por la autoridad judicial; sin embargo, no asistió a la hora indicada, tampoco presento por sí o por un tercero a su nombre una justificación de un impedimento que haya mediado para no concurrir a la misma, teniéndose como consecuencia necesaria la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, entre otras, que tienen como finalidad esencial la comparecencia del imputado ante el juez y la continuidad del proceso, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución.
De los razonamientos expuestos y los antecedentes adjuntos a la acción de libertad, puede concluirse que no son evidentes los extremos denunciados por Magno Emilio Rosales Guarachi, quien se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera irrestricta, y teniendo la posibilidad de justificar su ausencia al acto convocado correspondía purgar directamente la rebeldía presentándose voluntariamente ante el Juez de la causa a objeto de justificar su inasistencia y las determinaciones tomadas al momento de señalar dicha rebeldía sean levantadas, existiendo entonces los mecanismos procesales específicos de defensa que resultan ser idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.1.
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- : 1)
- REVOCAR