SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal interpuesto en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica, y seguido por el Ministerio Público a denuncia de su ex cónyuge, el Fiscal de Materia solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a las que fue sometido, sin considerar el cumplimiento de las mismas.

La autoridad demandada, homologó las "medidas provisionales" entre las cuales estaba la asistencia familiar fijada en su contra producto de las "medidas de protección", en la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos) a favor de su hija de seis años, sin considerar que tiene otros tres hijos; extremo reclamado a momento de su homologación, razón por la cual solicitó al Juez demandado la modificación de la asistencia familiar alegando la vulneración de los derechos de sus otros hijos, no obstante recibió como respuesta que: "adecue su pedido" (sic), por lo que dedujo recurso de reposición que fue rechazado por extemporáneo.

El 16 de junio de 2015, la supuesta víctima presentó solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas porque solo realizó el depósito de Bs300.- (trescientos bolivianos) por lo que la audiencia para tal efecto fue fijada para horas 9:00 del 30 de junio del mismo año; sin embargo, el Juez demandado previamente resolvió en la vía incidental la recusación interpuesta rechazándola, posteriormente sin considerar que el Fiscal de Materia no se presentó y que él no se encontraba con su abogado de confianza, instaló la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, convocando a un abogado de la Defensa Pública para que le asista técnicamente, y por solicitud de dicho abogado se declaró cuarto intermedio para horas 16:30 del mismo día.

Su abogado patrocinante solicitó la suspensión de la audiencia argumentando que tenía fijada otra, pero la autoridad demandada instaló la misma el 30 de junio                  de 2015, a horas 16:00, antes de la hora señalada; y cuando él se presentó a horas 16:15 dicha audiencia había concluido, y por su inasistencia se declaró su rebeldía, aspecto que vulneró su derecho al debido proceso y a contar con un juez imparcial porque modificó arbitrariamente la hora establecida para la celebración del acto procesal fijado.