SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 90 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se anulen obrados hasta "fs. 319" debiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer señalar audiencia de control jurisdiccional en veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, y a través de la misma se repara la restricción causada; y, ii) A fin de conceder la tutela cuando se alega la vulneración del debido proceso la jurisprudencia constitucional señaló que debe estar directamente relacionada o vinculada con el derecho a la libertad personal o de locomoción, en el caso de autos la declaración de rebeldía contra el imputado amenazó la libertad del imputado porque se ordenó su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.1.
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- : 1)
- REVOCAR