SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 85 vta., manifestó que: 1) El accionante confundió institutos jurídicos como la asistencia familiar y el procedimiento a seguir en los casos de delitos de violencia familiar, porque pretendió que el Fiscal de Materia modifique las medidas de protección en las cuales se dispuso la asistencia familiar, olvidando que las mismas son parte de las medidas sustitutivas impuestas, pretendiendo que sea el "Juez Cautelar" quien disponga la modificación de la asistencia familiar; 2) El impetrante de tutela presentó recusación en contra de su persona el 29 de junio de 2015, cuando ya se había señalado audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas para el 30 del citado mes y año a horas 9:00; instalada la misma la secretaria informó sobre el incidente de recusación, tramitándose con carácter previo declarado improbado; y al cerciorarse que el imputado ahora accionante no contaba con defensa técnica le designó abogado defensor; 3) Habiendo sido rechazada la recusación no perdió competencia consiguientemente prosiguió con la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas prevista; sin embargo, atendiendo la solicitud del abogado de defensa publica, declaró cuarto intermedio hasta horas 16:00 del señalado día mes y año; reinstalada la audiencia se llevó a cabo con presencia del abogado de defensa publica sin que el ahora accionante se hubiera presentado arguyendo que la audiencia fue fijada para otra hora; y, 4).En cuanto a su pedido de fotocopias estas fueron concedidas, finalmente señala que el memorial de acción de libertad es confuso y no hace ningún pedido, no fueron vulnerados sus derechos consecuentemente no hay nada que tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.1.
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- : 1)
- REVOCAR