SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Marcela Ivonne Pizarro Delgadillo, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El derecho propietario sobre la adquisición del terreno objeto de la presente acción, fue adquirido en junio de 1997 que hasta la fecha siguen intactos debido que se realizó la cancelación de impuestos hasta el 2012 y manteniendo la misma proporción de terreno, supuestamente el Gobierno Autónomo Municipal ya registró en Derechos Reales (DD.RR.) su derecho propietario de la superficie que ellos alegan y no les afecta en ningún centímetro, sus casas fueron construidas después que adquirieron en calidad de venta ese bien; es decir, no existe avasallamiento; 2) A través de la OM 54/2009 se negó el proceso de adquisición por usucapión de uno de los vecinos (Pánfilo García); por lo que, adquirió la propiedad con anterioridad al referido proceso, y donde Pánfilo García cedió parte de su terreno al Gobierno Autónomo Municipal, refiriendo que se habría avasallado; 3) Todas las resoluciones, procesos administrativos, ordenanzas municipales que presenta el Gobierno Autónomo Municipal son dirigidas a Pánfilo García y no así a su persona y llama la atención de porque no se la citó o accionaron a los propietarios; y, 4) Se pretende vulnerar el derecho a la propiedad privada; además, de procesos administrativos y judiciales resguardados por los arts. 56 y 57 de la CPE, que determina sobre la expropiación, si se trata de un área privada que afecta una vía pública.