SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se notificó a Carolina Mansilla -ahora demandada- en calidad de detentadora con el Acta de infracción 311/2012, haciéndole conocer que su vivienda se encontraba asentada sobre un terreno de dominio público municipal, ubicado en el Distrito Municipal 5, UV 194, manzana 20, barrio “Villa Santa Cruz”, la cual no habiendo presentado documentación que acredite su legal asentamiento, hizo caso omiso a la orden de desocupación y retiro de sus enseres; por lo que, a través de la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 619/2012 de 30 de enero, emitida por la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ordenó a la ahora demandada que en un plazo de diez días proceda a demoler la totalidad de sus construcciones, por contravenir a normas establecidas en la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- y el artículo Trigésimo de la Ordenanza Municipal (OM) 49/2006.
Concluyó, que el terreno donde se encuentra asentada la demandada es un bien de dominio público municipal, como resultado de una reestructuración aprobada mediante OM 54/2009 de 8 de julio y no así para vivienda como pretende la ahora demandada; ya que, por los informes topográficos levantados, se demostró técnicamente que la construcción de viviendas se encuentra fuera de la línea que está destinada para la construcción de las mismas, ocasionando un gran perjuicio a la colectividad y coartando derechos colectivos al patrimonio y espacio público.