SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 90 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 147 a 150, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal faltó a la verdad; ya que, no es cierto que se realizó el avasallamiento a los predios de propiedad del municipio, toda vez que el avasallamiento efectúa fuerza, violencia y sometimiento por parte del que avasalla, tratando de imponerse contra el propietario y el titular del inmueble, aspecto que no ocurrió por parte de la demandada ni de la tercera interesada, quienes son realmente propietarios del bien que supuestamente es de propiedad del municipio, y tampoco se demostró ese derecho propietario; ii) El Gobierno Autónomo Municipal pretende a través de la presente acción, la demolición del inmueble, simple y llanamente sujetándose a la afirmación hecha por Pánfilo García quien habría expresado que es de su propiedad y al ceder parte del terreno que estaría abarcando la propiedad de un tercero que tiene derecho propietario inscrito en DD.RR. oponible a terceros y que le son permitidos poseer dentro de un radio urbano después de haberse ampliado la mancha urbana; y, iii) No es posible aplicar la SCP 1123/2013-L de 30 de agosto, mencionada por la parte accionante, dado que establece que debe ser presentada de manera inmediata al avasallamiento, tratando de evitar de que en esos predios se edifiquen o se realicen construcciones y que de manera posterior tengan que ser demolidas; en el presente caso el inmueble ya fue edificado con anterioridad a la adquisición del supuesto derecho propietario de Pánfilo García sobre un terreno que no es de su propiedad, con anterioridad a la adquisición que tiene el derecho propietario el Gobierno Autónomo Municipal, teniendo esta entidad los mecanismos efectivos e idóneos a efectos de poder permitir el acceso al cruce, la circulación o la apertura de la calle; es decir, tiene los recursos administrativos y ordinarios y no así a través de la presente acción popular.