SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda y ampliándolos, refirió que: a) La Resolución de reestructuración 005/2009 concedió la cesión de predios que se efectuó a favor al municipio destinado para áreas verdes, zonas de equipamiento, calles y avenidas, en tal sentido se acreditó la minuta de inscripción de Bienes de Dominio Público Municipal, terrenos ubicados en la Zona Norte, UV 194, manzana 20, registrado el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal sobre los mismos; b) Se realizó una planificación para destinar esa cesión tanto para áreas verdes como vías, procediendo al levantamiento topográfico donde se estableció que la demandada se encontraba en invasión de 732.10 m2; y, c) Los demandados reconocieron que no hay afectación, y que dentro de un proceso de usucapión instaurado por Pánfilo García, el Juez otorgó a la Alcaldía 8.341 m2 para áreas públicas de dominio municipal concerniente a áreas verdes, calles y avenidas; sin embargo, llama la atención que cuando se inició el proceso administrativo a la ahora demandada, no demostró su derecho propietario de manera técnica; no obstante, esta instancia demostró que ellos estarían avasallando.