SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicitó se conceda la presente acción de libertad y en consecuencia se disponga: a) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ingresando al fondo de la problemática, debido a que la vía ordinaria solo pretendía aplicarle una medida cautelar; b) Declarar probada la excepción de cosa juzgada o non bis in ídem; c) Declarar probadas la nulidad de la declaración informativa y de la imputación formal, así como la excepción de prescripción de la acción penal; d) Que la Jueza demandada y la representante del Ministerio Público adecuen su proceder a la normativa establecida en el art. 325 del CPP; y, e) Se resuelvan declarándose probadas todas las excepciones e incidentes planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR