SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 98/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 61 a 62 denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes y del informe presentado por la autoridad demandada, se advierte que el trámite de las ampliaciones de imputaciones contra el accionante dentro el proceso seguido a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, fue conforme a procedimiento; b) El 7 de abril de 2015, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra el decreto de 30 de marzo del mismo año, sin advertirse resolución alguna al respecto, así como tampoco ningún reclamo por la parte interesada; c) El 14 de julio del aludido año, Luis Alberto Valle Ureña instauró recurso de reposición contra el decreto de 25 de junio de 2015, pidiendo se deje sin efecto el señalamiento de las audiencias de medidas cautelares y la conclusiva, hasta cumplirse con todas las formalidades de la audiencia conclusiva, por lo que la Jueza de la causa decretó "no ha lugar", encontrándose sin notificación a la parte contraria y en consecuencia sin resolver el recurso interpuesto; d) Están pendientes de tramitación los recursos de reposición planteados por el accionante, en ese sentido no se agotó las instancias correspondientes para acudir a la vía constitucional como ultima ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR