SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se concluye que los hechos que el accionante alude de lesivos a su derecho al debido proceso no tienen directa vinculación con la libertad; asimismo tampoco son los que le ocasionaron la privación de la misma; por ello cabe mencionar que cuando se trata de la concesión de tutela en una acción de libertad en relación al debido proceso, se debe verificar que la contravención al debido proceso es el origen para su privación de libertad; de no ser así, no podrán ser estimados a través de la referida acción tutelar, debiéndose recurrir a los mecanismos de impugnación intraprocesal, y si pese a haberlos agotado no se hubiere producido la restitución de sus derechos, recién se podrá interponer la acción de amparo constitucional; consecuentemente, en el caso de autos al no cumplirse con la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso no es posible conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR