SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se concluye que los hechos que el accionante alude de lesivos a su derecho al debido proceso no tienen directa vinculación con la libertad; asimismo tampoco son los que le ocasionaron la privación de la misma; por ello cabe mencionar que cuando se trata de la concesión de tutela en una acción de libertad en relación al debido proceso, se debe verificar que la contravención al debido proceso es el origen para su privación de libertad; de no ser así, no podrán ser estimados a través de la referida acción tutelar, debiéndose recurrir                    a los mecanismos de impugnación intraprocesal, y si pese a haberlos agotado no se hubiere producido la restitución de sus derechos, recién se podrá interponer la acción de amparo constitucional; consecuentemente, en el caso de autos al no cumplirse con la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso no es posible conceder la tutela impetrada.