SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de julio de 2015, cursante a fs. 58 y vta., manifestó los siguientes argumentos: i) Con relación al señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, éste se lo realizó en mérito a que la parte querellante la solicitó, de igual forma la acusación fiscal fue presentada el 14 de mayo de 2014; ii) En una ocasión previa se interpuso otra acción de libertad, esgrimiendo los mismos hechos, pretendiendo dilatar el proceso y así evitar la instalación de la audiencia de dichas medidas ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; iii) La audiencia referida se fijó en consideración a que la acusación se presentó después de las solicitudes efectuadas, y en mérito a que las medidas cautelares son aplicables en cualquier etapa del proceso; iv) En actuados jurisdiccionales consta que la notificación con las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal fue debidamente ejecutada, por lo que no es evidente el incumplimiento alegado respecto a ellas; v) El accionante hizo alusión a un decreto de 5 de octubre de 2015, el cual no debe considerarse por ser inexistente la fecha; y, vi) Al no haberse vulnerado ningún derecho solicitó se deniegue la tutela impetrada.