SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 32 a 34 de obrados, concedió la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) El pronunciamiento del incidente de referencia por tratarse de un conflicto a ser resuelto jurisdiccionalmente, no correspondía su tutela; toda vez, que los mismos no podrían dilucidarse por medio de la acción de libertad, debiendo los accionantes haber agotado los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria; 2) Era de su conocimiento que la pérdida de competencia opera con la radicatoria de la acusación, por ello se habría admitido procesalmente el incidente opuesto; 3) En el presente caso quedó acreditado que los accionantes se encontraban en libertad, motivo por el cual el Juez Segundo de Instrucción Penal de Quillacollo, señaló audiencia para la consideración y resolución de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2015, acto en el cual ante la ausencia de los accionantes la autoridad demandada optó por la declaratoria de rebeldía de los mismos, quien ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión contra los ahora accionantes, que fueron entregados a la parte demandante; y, 4) Emerge de los mandamientos de aprehensión expedidos la amenaza de una ilegitima restricción de libertad por cuanto estos fueron expedidos para su ejecución surgiendo la disyuntiva para la atención de la situación jurídica de los aprehendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.2.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III
- Fragmento 17
- b)
- CONFIRMAR en todo