SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2015 de “29 de julio” (siendo lo correcto 30 de junio), cursante de fs. 160 a 162 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La línea jurisprudencial sentada por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, señala que la garantía del debido proceso en materia penal, es tutelable por la acción de libertad, aun cuando no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal;     ii) De los informes emitidos por las autoridades demandadas, constató que el 22 de junio de 2015, el accionante interpuso demanda de acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades, demandando los mismos actos que en la presente acción de libertad, existiendo igualdad de sujeto, objeto y causa; iii) La SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, señaló que: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de habeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos faticos en que se fundó la demanda) (…) este Tribunal, (…) está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos”. (sic); y, iv) En ese entendido, la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo del segundo recurso, lo contrario significaría incurrir en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.