SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de estafa, las partes presentaron incidentes y excepciones, mismas que fueron rechazadas, lo que mereció la interposición del recurso de apelación por parte de los otros co-imputados, disponiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, traslado; no siendo de su conocimiento el trámite procesal, ya que no fue notificado con lo dispuesto.

Posteriormente, le notificaron con la radicatoria de los recursos en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; apersonándose a la misma, solicitó la corrección procesal, en el marco de lo dispuesto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se cumpla con el acto omitido, solicitud que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 01/2015 de 27 de marzo; por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda, mereciendo por parte de los Vocales demandados la Resolución 03/2015 de 2 de abril, por la cual manifestaron que no hubo nada que explicar, complementar ni enmendar, considerando que, incurrieron en actos ilegales e incorrecta interpretación de la facultad de corrección procesal.