SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de estafa, las partes presentaron incidentes y excepciones, mismas que fueron rechazadas, lo que mereció la interposición del recurso de apelación por parte de los otros co-imputados, disponiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, traslado; no siendo de su conocimiento el trámite procesal, ya que no fue notificado con lo dispuesto.
Posteriormente, le notificaron con la radicatoria de los recursos en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; apersonándose a la misma, solicitó la corrección procesal, en el marco de lo dispuesto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se cumpla con el acto omitido, solicitud que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 01/2015 de 27 de marzo; por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda, mereciendo por parte de los Vocales demandados la Resolución 03/2015 de 2 de abril, por la cual manifestaron que no hubo nada que explicar, complementar ni enmendar, considerando que, incurrieron en actos ilegales e incorrecta interpretación de la facultad de corrección procesal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- «‘…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’., es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática».
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR