SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Jeaneth Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, no se presentó en audiencia; sin embargo, presentó informe escrito el 18 de junio de 2015 cursante a fs. 12 y vta., al cual se dio lectura en audiencia, manifestando que: a) En audiencia de medidas cautelares, Fernando Miranda Ordóñez y Julio César Cortez Jaldín interpusieron recurso de apelación, habiéndose dispuesto la remisión de actuados al Tribunal de alzada, debiendo los imputados proveer los recaudos de ley, bajo su responsabilidad; b) El Secretario del Juzgado no faccionó el acta debido a la falta de provisión de los recaudos de ley por parte de los apelantes –expediente que cuenta con más de tres cuerpos-, remitiéndose recién el 17 de junio de 2015 al Tribunal de alzada, retardación no imputable a su autoridad; y, c) El abogado en ningún momento hizo conocer observación alguna sobre la remisión del expediente, actuando ahora con total falta de lealtad procesal, al interponer la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo