SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

concediendo

El Juez Quinto de Partido, Liquidador, de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 34/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 15 a 18 vta., concediendo la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 2 de junio de 2015, los accionantes apelaron contra el Auto que dispuso la medida de detención preventiva, conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP,; 2) La Jueza demandada refirió que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de alzada en la fecha de presentación de la acción de libertad; que el Secretario del Juzgado no labró el acta por falta de provisión de recaudos de ley, siendo esta autoridad la que tiene que velar por el cumplimiento de dicha formalidad, no debiendo permitir que después de que transcurran dieciséis días recién remitir antecedentes. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que en la administración de justicia debe regir el principio de gratuidad, donde el juez tiene la obligación de remitir antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas y el apelante en su propio interés proveer los recaudos correspondientes, hasta antes del vencimiento de plazo; y, 3) La Jueza demandada no puede pretender justificar su retardación, con el argumento de falta de lealtad procesal del abogado y provisión de recaudos de ley, considerando en su errado criterio, que las veinticuatro horas recién correrían a partir de la provisión de los mismos, máxime si el titular tiene la obligación de controlar el trabajo del personal subalterno.