SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concediendo
El Juez Quinto de Partido, Liquidador, de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 34/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 15 a 18 vta., concediendo la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 2 de junio de 2015, los accionantes apelaron contra el Auto que dispuso la medida de detención preventiva, conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP,; 2) La Jueza demandada refirió que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de alzada en la fecha de presentación de la acción de libertad; que el Secretario del Juzgado no labró el acta por falta de provisión de recaudos de ley, siendo esta autoridad la que tiene que velar por el cumplimiento de dicha formalidad, no debiendo permitir que después de que transcurran dieciséis días recién remitir antecedentes. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que en la administración de justicia debe regir el principio de gratuidad, donde el juez tiene la obligación de remitir antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas y el apelante en su propio interés proveer los recaudos correspondientes, hasta antes del vencimiento de plazo; y, 3) La Jueza demandada no puede pretender justificar su retardación, con el argumento de falta de lealtad procesal del abogado y provisión de recaudos de ley, considerando en su errado criterio, que las veinticuatro horas recién correrían a partir de la provisión de los mismos, máxime si el titular tiene la obligación de controlar el trabajo del personal subalterno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo