Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 2 de junio de 2015, la jueza demandada determinó detención preventiva para Fernando Miranda Ordóñez, Julio César Cortez Jaldín y otros en audiencia de medidas cautelares, a cuya finalización los ahora accionantes interpusieron apelación incidental en observancia al art. 251 del CPP (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo