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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Por Auto de 2 de junio de 2015, la jueza demandada determinó detención preventiva para Fernando Miranda Ordóñez, Julio César Cortez Jaldín y otros en audiencia de medidas cautelares, a cuya finalización los ahora accionantes interpusieron apelación incidental en observancia al art. 251 del CPP (fs. 16 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • III.2.    La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
    • establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
    • Fragmento 12
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
    • Fragmento 14
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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