SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, ordenándose en la misma su detención preventiva, por lo que interpusieron apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención.
Señalan que, al haber transcurrido más de catorce días sin que se haya remitido actuados a la Sala Penal de turno, se vulneró su derecho a la libertad, puesto que conforme señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez interpuesto el recurso, las actuaciones serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, por lo que la autoridad demandada incurrió en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo